¿En qué cláusula debemos detenernos al firmar un contrato de préstamo o crédito?

Son varias las clausulas que tenemos que analizar antes de firma, pues debemos tener en cuenta que al firmar un contrato, como nexo jurídico, estamos adquiriendo derechos y a su vez obligaciones que debemos cumplir, a continuación te detallo algunas cláusulas importantes:

  • Cláusula del interés remuneratorio o TAE (tasa anual equivalente): la misma se refiere al porcentaje que adquirirá el acreedor sobre la cantidad prestada o cedida, durante el tiempo que el dinero está en posesión del deudor; la Ley de Represión de la Usura o también conocida como la Ley Azcárate nos indica que el interés (TAE) considerado usurarios es aquel «interés notablemente superior al normal del dinero», adicionalmente la doctrina española, de la mano con las últimas sentencias emitidas por las altas cortes has decretado que se “fijaba la usura en seis (6) puntos porcentuales de la media del producto en la fecha de contratación del mismo”.
  • Cláusula de contratación de seguro de protección de pagos: pues en muchas ocasiones, por no decir todas, las entidades de crédito te ofrecen este producto financiero vinculado a la adquisición del préstamo o crédito. Adicionalmente es necesario que una vez firmado el contrato y el préstamo esté activo, solicite el cuadro de amortización y los extractos para que identifique si no le están cobrando un seguro que usted no contrató, pues, entonces, también sería abusivo y, por lo tanto reclamable.
  • Comisiones de formalización: como pueden ser las comisiones de estudio y apertura, comisiones que han declarado ya abusivas, por lo tanto te sugiero que busques bien en tu contrato para que las puedas reclamar antes de firmar.
  • Comisiones por impago o retraso en el pago: Es muy importante revisar estas cláusulas, sobre todo en los contratos de micropréstamos, pues las mismas son exorbitantes y por ende, abusivas.

Os pongo un ejemplo:

Si Marta contrató una tarjeta de crédito en el año 2012 y la misma tenía un interés de 28% TAE, el interés aplicado en la contratación es usurario, pues si nos vamos a la explicación del primer punto de este artículo, según dicta la sentencia 258/2023 se debe sumar 6 puntos porcentuales a la media del producto en la fecha de su contratación, por lo tanto, en 2012 la media del interés aplicado a las tarjetas de crédito (revolving) era de 20.90%, si a esta cifra le sumamos 6 nos daría 26.90%, por lo tanto, el interés es usurario y Marta puede reclamarle a la entidad bancaria la devolución de los intereses pagados.